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CONOCIENDO MÁS DE ACREDITACIÓN

La participación voluntaria de los diferentes miembros de las instituciones, que de manera organizada formen grupos de trabajo, permitirán dar cobertura a la totalidad en la autoevaluación de los Procesos tanto Asistencales como Administrativos a través de la aplicación de los Estándares de la Acreditación. Esta metodología permite evidenciar resultados cuantitativos y cualitativos al identificar fortalezas y oportunidades de mejora que son el insumo para la implementación de Planes de Mejora en los que se debe ser expíicitos en describir la Calidad Esperada. De manera didáctica se presenta lo que debe ser el inicio del componente de la Acreditación en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

TERCER COMPONENTE: ACREDITACIÓN

Lo que para el Decreto 2309 de 2.002 fue opcional de aplicar, al igual que el Decreto 1011 de 2.006 en su inicial promulgación, terminó siendo la Acreditación de obligatorio cumplimiento con base a los lineamiento definidos en la Resolución 2181 de 2.008. La razón de convertir este componente para implementación obligatoria, en los Prestadores de Servicios de Salud Públicos, se justifica en la imperiosa necesidad de dar cumplimiento a la Ley 872 de 2.003 que imparte el cumplimiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Entidades y Organismos de la Rama Ejecutiva del Estado (donde por supuesto las ESEs hacen parte).

La no exigencia para las ESEs de la aplicación de la Ley 872 de 2.003 se compensa con la obligatorioa implementación de la totalidad de los componentes de SOGC definidos en la Decreto 1011 de 2.006, adicional al cumplimiento del Anexo Técnico de la Resolución 2181 de 2.008.

Para el logro de la Acreditación se debe dar cumplimiento a Estándares mayores a los definidos en el Componente de Habilitación, los cuales se alcanzan a través de los diferentes Planes de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC). Estos Estándares cobijan aspectos Asistenciales, Direccionamiento, Gerencia, Recurso Humano, Ambiente Físico, Información. De manera explícita se encuentran definidos los criterios de evaluación en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución 1445 de 2.006.

La Resolución 1445 de 2.006 reglamenta el Decreto 1011 de 2.006 en la definición del Ente Acreditador para Colombia.

Para dar cumplimineto de este importante Componente, que ya es OBLIGATORIO, se puede iniciar con la lectura y endendimiento de la Guía de Preparación para la Acreditación del Ministerio de Protección Social.

Varios factores llevaban inicialmente al desarrollo de la Acreditación en las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como era el logro concreto de la eficiencia en la gestión de los recursos con resultados, el posicionamiento dentro del mercado, el alcanzar la lealtad de usuarios, pacientes, proveedores y contratantes. Pero ahora el circulo queda totalmente cerrado al existir un factor más, que desafortunadamente era el que muchos esperaban para empezar con la Acreditación, como es la obligatoriedad de su implementación.

Javier Franco - CONSULTOR EXTERNO CREOS Ltda.


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Nueva Legislación en Acreditación

1. Generalidades Nuevo Ajuste     2. Resolución 123 del 2012     3. Manual Acreditación Ambulatorio y Hospitalario



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